Nos queda ahora una pregunta, ¿es posible imponer condiciones menos restrictivas al concepto de semejanza de triángulos y que ellas impliquen la semejanza de dichos triángulos?. La respuesta es sí.[br][br]Estas condiciones menos restrictivas son los siguientes tres criterios, los cuales implican que dichos triángulos son semejantes entre si.[br][br][u]Criterio 1[br][br][/u]Dos triángulos son semejantes si sus lados son proporcionales.[br][br]La proporcionalidad de todos sus lados (correspondientes) va a dar lugar por tanto a que el triángulo conserve la forma.[br][br]
[u]Criterio 2[br][br][/u]Dos triángulos son semejantes si tiene dos lados proporcionales e igual el ángulo que forman.[br][br]Mucho cuidado porque el ángulo tiene que ser el que forman los lados proporcionales. Si es igual otro ángulo distinto no tiene porqué ser cierto.[br]
[u]Criterio 3[br][br][/u]Dos triángulos son iguales si tienen dos ángulos iguales.[br][br]El tercero tiene que ser igual ya que los tres ángulos tienen que sumar 180º.